DISPOSITIVO
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario del Estado Aragua y Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
Declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la profesional del Derecho ADRIANA ISABEL MOLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.334, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ROTSSANA DEL CARMEN VARGANCIANO LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-12.160.595, en su condición de presidenta de la ASOCIACION CIVIL O.C.V. LA GRAN BENDICIÓN, registrada por ante el Registro Principal de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 19, Folios 93 al 101, Protocolo Primero, Tomo tres (03) de fecha 19/01/2008, quienes interpusieron acción de amparo constitucional con solicitud de suspensión de.....