En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ TORREALBA, el cual cumplirá en el Estado Aragua, pernoctando en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Saturnino Angulo Ariza, de Aragua, quien deberá informar a éste tribunal mensualmente del cumplimiento de la pernocta, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones: