Por ello este Tribunal declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 75, Tomo 8-A, representante legal ciudadano: JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.121.737 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente a título personal y como apoderado de su cónyuge. Donde dio como único pago a la Sociedad Mercantil "ASESORIA FINANCIERA ALEJANDRO UZCATEGUI & ASOCIADOS, C.A." los bienes ya descritos en presencia y con el voto unánime de los acreedores presentes: compañía POLIMEROS Y DERIVADOS C.A, (POLIDER, C.A), representada por la abogada LILIBETH BEATRIZ BRETO RAPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.979.937, y de este domicilio, inscrita.....