PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, a los ciudadanos SERGIO ADOLFO ALDANA LINARES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.302.398 nacido en fecha 24-06-1990, de 29 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en: Santa rosa, calle la cooperativa, a una cuadra de "Andrea matea", Estado Aragua; JOHANDERSON JOSE SUAREZ VALERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.738.039, nacido en fecha 09-02-1972, de 46 años de edad, de profesión u oficio: técnico de mecánica, residenciado en: Santa rosa, calle la cooperativa, a una cuadra de "Andrea matea" Estado Aragua; JHONNY ALBERTO SUAREZ LINARES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.260.158, nacido en fecha 09-02-1972, de 46 años de edad, de profesión u oficio: técnico de mec.....