a Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Legitima la aprehensión como flagrante de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 272/2007 del 15 de febrero de Carmen Zuleta de Merchán que interpreta la flagrancia en los delitos de genero, la cual viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de casualidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica acarrea la detención in fraganti, esto es sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima. La Sentencia 91 de fecha 15.03.2017 de Carmen Zuleta de Merchán que habla del trauma del silencio de la victima. SEGUNDO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ANRY ALEXANDER NIEVES PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de l.....