PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ENOEE ANTONIO MENDOZA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.052.062 y MEYBEL MARGARETT SEQUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.797, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, Amílcar Espitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.465. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 72, de fecha 04 de Febrero del año 2.016. De igual manera, procédase el ejecútese de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con o.....