PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: CONDENA ANTICIPADAMENTE AL ACUSADO JOSE ANTONIO ZAPATA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.646.073, natural de villa de cura estado Aragua, fecha de nacimiento 25-06-1981, hijo de : SANTA VIRGINIA PEREZ (V) y JUAN ZAPATA (F), residenciado en la calle libertad N° 94, Sector la aguadita Magdalena estado Aragua, por el delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MANUEL GILBERTO PEREZ, SEGUNDO: El delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, prevé pena de OCHO a DOCE AÑOS DE PRISION, que sumadas entre si da VEINTE AÑOS, y al aplicarle el articulo 37 del Código Penal, obtenemos el termino medio quedando la pena en diez (10) años de prisión. Ahora bien, una vez aplicado el beneficio que le corresponde por ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal P.....