Ahora bien estudiada la solicitud presentada por el abogado defensor, así como las actas que conforman el presente expediente y considerando los artículos 8, 9 y 10 ejusdem, referidos a Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Respeto a la dignidad Humana, así como los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que de acuerdo al artículo 264 se puede aplicar una medida menos gravosa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio N° 02, decide: acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENRY RAMÓN LEDEZMA ESTANGA, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Aragua, a la orden de este Tribunal, someterse a la custodia y vigilancia de la ciudadana PETRA MARÍA ESTANGA DE BOLÍVAR, quien es su madre, y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Aragua sin autorización de este Tribun.....