DECISIÓN: ‘...PRIMERO: Esta Sala se declara Competente para conocer de la acción de Amparo interpuesta por el abogado WILLIAM PEDRA, actuando con el carácter de defensor Público de las ciudadanas RAXELIS DEL VALLE NUÑEZ SANABRIA y MARISELA MARGARITA ESCALONA PULIDO, conforme a los establecido en los artículos 25, 44, 49 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado WILLIAM PEDRA, actuando con el carácter de defensor Público de las ciudadanas RAXELIS DEL VALLE NUÑEZ SANABRIA y MARISELA MARGARITA ESCALONA PULIDO, donde manifiesta su inconformidad con la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Noveno (9°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 24 de Abril del 2020, en el acto de audiencia de pr.....