Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos HEREDIA SOLÓRZANO DANIEL ALEJANDRO Y LEONEL JESÚS HERRERA JASPE (ya identificados), quien deberá permanecer en la Comisaría de San Carlos Cuartelito, asimismo se ordena el traslado de los imputados a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crminalísticas para el día LUNES 29/05/2006, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libro Boleta de Privación de Libertad Nr.....