Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana HERNÁNDEZ DANY THAIS, asistida en este acto por la Abogada NORMA LASTRETO CARABALLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.429, en contra del ciudadano JUAN DECIDERIO VILLANUEVA.-
Se condena a la empresa demandada a pagarle al demandante la cantidad de Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.2.232.818,04), por Complemento de Prestaciones Sociales.
En relación a la corrección monetaria solicitada en el libelo de demanda, se ordena en conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementaria al fallo .....