PRIMERO: ADMITE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el abogado Deibis Jhonata García Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.301.781, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.941, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Productos Alimenticios El Gallego, C.A., cuyo numero de RIF es J- 29513131-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo De la Circunscripción Judicial de Maracay, estado Aragua, con sede en Maracay , en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 69-A, en contra de los ciudadanos EUSEBIO JOSÈ VALOR e YRAIMA DE JESUS FLORES DE VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.374.842 y V- 2.517.361 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez Este, Casa Nº 128-53-13, municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, debidamente representados por el abogado Carlos Desiderio Delgado, venezolano, m.....