Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por cuanto los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que continúe con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación solicitada por la Fiscalía, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUS.....