Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en función de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos artículo 300 numeral 3, a favor del acusado GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.588.677, fecha de nacimiento 27-12-1990, edad 28 años, domiciliado en: Urbanización Calle La Ceiba, Sector 10 de Marzo, Casa s/n, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, ya que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, de conformidad el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.-