Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la penada LANDAETA APARICIO JUAN JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.164.843, quien fue CONDENADO, por el Juzgado Cuarto de Control de Aragua, en fecha 31-10-2016, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º y 286 ambos del Código Penal Se observa que la penada fue CONDENADO a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, el cual terminará de cumplir en.....