Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente en su escrito de contestación el contenido y firma del documento objeto de la presente acción, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por los ciudadanos VICTOR JOSE MORLOY RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.628.217 y UVENCIO ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.438.108 y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.