Este Sentenciador observa que si bien es cierto, de la existencia del Acta Nº 11 de fecha 08 de Octubre de 2001, cursante a los folios 82 al 83, traída a los autos por las apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Guárico, en la oportunidad de promoción de pruebas, en la misma no se desprende que se haya decidido eliminar el Cargo, como tampoco se evidencia de la misma que la reunión de Gabinete aludida haya sido presidida por el Gobernador del Estado Guárico y que la misma contengan las firmas de los Directores, careciendo la misma de base legal, tal como fue denunciado por la Recurrente, por lo que el Acto Administrativo que impugna adolece de los vicios señalados por la misma y lo hace susceptible de nulidad, por no cumplir con ningún procedimiento que lo sustentare, aún que dicho cargo sea de Libre Nombramiento y Remoción, debió el ente de cumplir con el procedimiento previo para la eliminación de Cargos y posterior destitución o desincorporación de la Recurrente.....