III. DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Inadmisible e Improcedente la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ROSA HAIDEE PEREZ RIVERO, ya identificada debidamente asistida por la Abogada CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89048.
No hay condenatoria en costas por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del Presente Fallo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 195° y 147°.
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