Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CESAR FERNANDO QUEZADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.433.796, actuando en su propio nombre y representación, contra Sociedad Mercantil POLICLÍNICA CENTRO C.A., constituida en fecha 30 de Enero de 1991, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Tomo 392-B, número 99. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.