DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se REVOCA la medida contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JORGE ALI DELGADO ORTEGA, natural de MARACAY , nacido el día 23.04.77, de 38 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: entrenador, residenciado en: AV. PRINCIPAL EL LIMON, CALLE PETIAN, N 7, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-4679168 titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.362, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° de Código