Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en sede constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IN LIMINE LITIS INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por JOSE RUIZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.133.432, debidamente asistido por el Defensor Público provisorio de la defensoría publica segunda con competencia en mercantil, civil y administrativa, especial en Inquilinaria para la defensa del derecho a la vivienda Abogado LUIS MALDFONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.196.494, contra el ciudadano RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.441.142.