Por recibida y vista la anterior diligencia de fecha 09 de Agosto de 2007, presentada por el ciudadano DANIEL RICARDO ARANGUREN PAREDES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.982.054, asistido por el Abogado GUILLERMO E. ARCA M., Inpreabogado N° 85.994, désele entrada y curso de ley. Corregida como ha sido la presente solicitud y por cuánto el Tribunal observa que la misma versa sobre una LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES la cual fue presentada en fecha 24 de abril de 2007, en forma conjunta por los ciudadanos: DANIEL RICARDO ARANGUREN PAREDES y YANEHTSY ALEJANDRA ASTUDILLO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.982.054 y V-15.963.219, asistida por el abogado GUILLERMO E. ARCA M., antes identificado, Visto su contenido junto con sus recaudos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, admítase cuanto ha lugar e.....