Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA tiene incoado el Ciudadano YESKEL AGAY AGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.517.196, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EDISON 818, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Junio de 1995, bajo el N° 34, Tomo 691-A y sus reformas de fecha 8 de Agosto de 1997, anotada bajo el N° 8, Tomo 36-A; 7 de Junio de 2002, anotada bajo el N° 70, Tomo 19-A, y 21 de Enero de 2003, anotado bajo el N° 28, Tomo 45-A, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORR.....