DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.926-18, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante, SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se decreta Medida Preventiva Privativa de libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal, sito de reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, QUINTO: REMITASE A LA FISCALIA QUE CORRESPONDA. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.- .....