En virtud de lo solicitado, y en amparo al derecho de la víctima, consagrado en la normativa indicada y en especial en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.878.485, y domiciliado en SAMAN TARAZONERO II, MANZANA D-15, NUEMRO 08 TURMERO ESTADO; haciéndose extensiva esta Medida a todos los familiares que con dicho ciudadano conviven, tal como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha Medida consiste en CUSTODIAS DIARIAS A TRAVÉS DE VISITAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de Samán Tarazonero, así como el correspondiente traslado cuando los protegidos sean llamados por el Ministerio Público o por el Tribunal, en razón del Proceso, tal como lo solicitó la Fiscalía .....