Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud incoada por el Representante del Ministerio Público, en relación a las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 39 de la Ley Especial Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, y en tal sentido, ordena el ingreso al hogar a la Víctima, Ciudadano Miguel Pirela, debiendo el Ciudadano Erick Pirela y su señora esposa Gerdneveledt Montenegro Marbelys, abandonar el hogar, concediéndoles para ello un plazo de quince (15) días hábiles, visto que el imputado tiene un niño de dos años de edad, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y El Adolescente, correspondiendo a la Representante del Min.....