DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestas Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 ejusdem, declara culpable y responsable penalmente, al adolescente, XXXXXXXXX venezolano, de 17 años de edad, titular dela cédula de identidad número 19.364.251, domiciliado en el barrio El Museo, calle No. 04, casa 26, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, hijo de Williams Moros y Naris Matute, la comisión del delito de robo propio, previsto en el artículo 456 del Código Penal, lo sanciona con las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad de conformidad con los artículos 624. 625 y 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en su límite máximo, las dos primeras medida deberá cumplirla en forma simultánea, sanción que deberá .....