En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Ricardo Alexis Delgado Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.960.178, actuando en nombre y representación legal de la firma mercantil GRUPO DELGÓN C.A., (R.I.F. N° J-030611187-5), asistido por la abogada Roxana Iciarte Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.520, contra la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta, con fundamento en el artículo 6 numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.