usticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MIRLA COROMOTO LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.745.704, Venezolano, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1978, natural de ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LA ESPERANZA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 104, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CATOCE (14) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 286 del Código Penal Venezolano Vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejec.....