DISPOSITIVA
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS OSWALDO REYES OLIVEROS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, en fecha 12 de agosto de 2004, donde negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la consecuente reconsideración de la orden de captura para el penado MACHUCA ORTÍZ ANTONIO JOSÉ. TERCERO: Se confirma la decisión referida ut supra.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. AL.....