Vista las anteriores exposiciones el Tribunal, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el convenio suscrito por las partes no afecta la moral y buena costumbre ni el orden público, por el contrario son derechos que pueden ser dispuestos por los trabajadores tanto en sede Administrativa como en Sede Contenciosa HOMOLOGA la presente Transacción ya que se le ha concedido al trabajador lo solicitado. De igual manera se ordena librar Oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.-