Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que ha incoado la ciudadana TERESA PALMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.218.669.
SEGUNDO: Se declara reconocida existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana TERESA PALMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.218.669 y el de Cujus ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ NUÑEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.106.001, la cual comenzó en fecha 24/01/1999 y continuo permanentemente hasta la fecha del fallecimiento del de cujus, esto es, en fecha 28/01/2014, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico, de conformid.....