Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la solicitud hecha por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua , se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales, ya que se desprende de las actuaciones del proceso Orden de Aprehensión distinguida con el Nro. 054-06 de fecha 24 de noviembre del 2.006, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Estado Aragua, en contra del imputado CHAVEZ OSMAR ENRIQUE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral ordinal 1º y 2º del Código Penal en concordancia con el artìculo 80 último párrafo Ejusdem , en este sentido estima quièn aquí decide que la detención del mencionado imputado es legítima por mediar una orden judicial , tal como lo preceptúa el artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución d.....