En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 14-01-2020, por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del Ciudadano WILBERTO JOSE REBOLLEDO RAMOS, por los delitos de HURTO CALIFICADO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 453, numerales 1,9; y 239, respectivamente del Código Penal, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado WILBERTO JOSE REBOLLEDO RAMOS, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha acusada, sin coacción ni apremio y con conocimiento de.....