Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demandada
que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, intentó la por la Empresa ¿SU INVERSIÓN ASEGURADA C.A¿, a través de su apoderado Judicial TOMAS PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.590, en contra del ciudadano JIMENEZ JUAN.
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.436.800,oo), monto total de las letras de cambio signadas con los Nros. 6/16; 7/16; 8/16; 9/16; 11/16; 12/16; 13/16; 14/16; 15/16; más la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) por concepto de Gastos de Cobranza extrajudiciales.-.....