SEXTO: Por todas las razones anteriormente expuestas, y en ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por FONTANA POULTRY PARKING, C.A. plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos MARIA BANDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.810.778, Y otros. Por consiguiente, se ordena enviar copia del presente expediente con oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de no existir un Juzgado Superior comú.....