Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el Inmueble consistente en Un (1) Apartamento, distinguido con el N° 09, Primero Piso del Edificio Residencias Vicente Paúl Blanco Muñoz, ubicado en la Calle Camejo N° 20 del Barrio Libertad, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, libre de personas y bienes, en el mismo estado, en el cual lo recibió.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS. 2.970,00) por concepto de pago de indemnización establecida en la cláusula tercera del contrato.
TERCERO: Pagar la indemnización establecida en la cláusula anterior a partir de la fecha de la interposición de la presente demanda a razón de .....