Este Tribunal Califica la aprehensión como flagrante. VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numeral 1°, 5°, 6° de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 1° en remitir la víctima a un centro especializado a fin de que reciba la respectiva evaluación, 5° Y 6° se le prohíbe al agresor acercarse a la victima y a su grupo familiar, ni a su trabajo, residencia o sitio de estudio, prohibición al agresor de que realice actos se acoso y persecución a la víctima y a su grupo familiar, 13° No ejercer actos de instigación y violencia entre el imputado y la victima, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 numeral 1° arresto transitorio de 24 horas, 7° Eiusdem, consistente en acudir al equipo