En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente señaladas y de conformidad con las normas y jurisprudencias parcialmente transcritas, y en vista de la cantidad de actuaciones que este juzgado realiza a diario, en virtud de las atribuciones y competencias atribuidas que limitan la decisión inmediata de la causa, y vista la complejidad del caso y para una óptima administración de justicia, es por lo que, este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, declara que: Se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente a los fines de motivar y publicar el fallo. Es todo.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA.
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA Y APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.