DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA y declara:
1°.- Que no tiene competencia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana NEYDA DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.688.106.
2°.- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCISO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY.
En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la .....