Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano ADALBERTO CORALES, titular de la cédula de identidad No. V-6.870.540, condenándose a la parte demandada Sociedad Mercantil GLOBAL PRINT, C.A., a pagar la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.6.082.343,40); cantidad esta que comprende los siguientes conceptos: