CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana YUBERLIN MEDRANO ROMERO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.771.711, condenándose en consecuencia a la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES J.A.A.3. C.A., a pagar la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.059.704,38), por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, los cuales fueron indicados en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que resulte de intereses moratorios y la corrección monetaria. Así se decide y declara.
Hay condenatoria en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienzan a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente dec.....