en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. RHINNIA MARIÑO.
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 10:08 a.m.
LA SECRETARIA,
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