El tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, suspende la fase ejecutiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas fijadas ya señaladas, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado por parte de este Juzgado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial que calculara este Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así .....