En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto aquí se discute materia de interés social como lo es la materia laboral, la cual tiene la protección del Estado, conforme lo establecen los artículo 2 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, de conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de La ley Orgánica del Trabajo concatenado con los artículos 26, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantiza la efectiva ejecución de los fallos, es por lo que, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, ordena; PRIMERO: Oficiar al Banco Bicentenario a los efectos que; de la cuenta de ahorro No. 0087-23-0060390615, ap.....