En este sentido, revisadas las actas procesales, se evidencia que no se ha podido notificar a la demandada del abocamiento de ésta Juzgadora de la presente causa a los fines de su reanudación, y en vista que esta Juzgadora debe garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que, esté JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en las normas antes descritas, declara IMPROCEDENTE lo antes solicitado. Es todo.-
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA E. PARRA SILVA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.