El tribunal visto que el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se declara concluida la fase de ejecución, y se deja expresamente constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud que dicho convenimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, da por concluido el presente y, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de cumplimiento, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y.....