En razón de todo lo expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva así como la igualdad de las partes fundamentada en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, considera: Desvirtuada la naturaleza de la oferta real de pago solicitada, con ocasión a la transacción celebrada en fecha 11 de agosto de 2017 y el pago efectuado a la parte oferida por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimie.....