Este Juzgado, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la abogada YULITZA GONZALEZ LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.859, y de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa oferente, Sociedad Mercantil ESTANTERIAS EL SOL, C.A., a favor del ciudadano NELSON OSCAR MACHADO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.340.890 y de este domicilio. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda librar oficio o a la oficina de la O.C.C., a los fines de que proceda a girar las instrucciones pertinente y autorizar la devolución de la mencionada cantidad a nombre del oferente.