Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA garante del debido proceso y de la tutela Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE lo solicitado por la ciudadana abogada MARILIN COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionante, por lo que, tal pedimento contraviene con la institución jurídica de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, .....